REGLAMENTO INTERNO DEL

COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA COCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto el cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1, 143 al 145, y 148 al 153, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promulgada por el Congreso de la Unión el día 7 de Diciembre de 2001.

Articulo2.- Con fundamento en los Artículos 150, 151 y 152, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se constituye el Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, como una Instancia responsable de diagnosticar, planear, organizar y promover el desarrollo de la producción y la rentabilidad de la Cadena Agroalimentaria del Coco, promoviendo las medidas que considere necesarias para el desarrollo sustentable de la propia cadena.

Artículo 3.- Este instrumento tiene como propósito reglamentar la constitución, organización, y funcionamiento del Comité Nacional del Sistema Coco y establecer las bases para la constitución de los Comités Regionales o Estatales de la misma Cadena Productiva; así como definir las atribuciones de sus integrantes.

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, creada por la propia Ley.

Comité Estatal. El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que se constituya en cada uno de los Estados donde se cultiva este producto.

Comité Nacional. El Comité del Sistema Producto Palma de Coco adquiere la representación en el ámbito de la República Mexicana.

Comité Regional. El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que agrupa o representa a más de un Estado o Municipios que cultivan este producto.

Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Ley. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sistema Producto Palma de Coco o Cadena Agroalimentaria. La interrelación de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos del coco, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución, comercialización, consumo, nutrición y actividades conexas.

 

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA

Articulo 5.- El Comité Nacional será la instancia de consulta que en términos de la Ley, deberá formar parte el Consejo Mexicano, al que le deberá presentar las propuestas y recomendaciones para el mejor desarrollo de la Cadena productiva; e informar de los avances de las actividades y programas del propio Comité. Además, el Comité será un órgano de información, consulta, análisis y colaboración de todos los sectores de la Cadena Productiva, y del propio Gobierno en sus tres niveles.

Articulo 6.- Por disposición y en cumplimiento de la Ley, en el Comité deberán participar, además de los productores agropecuarios, agroindustriales, comercializadores, investigadores agropecuarios, y todas aquella organizaciones que por su naturaleza tengan interés en la Cadena Productiva del coco a nivel nacional, los representantes de los tres niveles de gobierno debiendo auxiliarse en los Comités Regional o Estatales del Sistema Producto Palma de Coco, que se constituyan para este fin.

El Comité Nacional, para su mejor funcionamiento, establecerá los mecanismos de organización, planeación, comunicación y concertación permanente entre los sectores que conforman la Cadena Productiva,

Articulo 7.- Corresponde a los Comités Estatales y Regionales del Propio Sistema Coco, apoyarse y auxiliar al Comité Nacional en el diseño de políticas, proyectos, y programas de fortalecimiento de la Cadena Productiva.

Articulo 8.- Siendo los Comités Nacional, Estatales y Regionales, organismos plurales en los que participan todos los actores de la Cadena Productiva y del Sistema Coco, queda prohibido a todos los miembros que los integren, la realización de actividades políticas, partidistas o religiosas, o la adopción de militancias distintas a la razón de ser de estos Comités. Los miembros del Comité podrán y deberán fomentar la constitución de organizaciones de sus sectores o eslabones de la cadena productiva a fin de estar mejor representados en los Comités y defender los intereses de su gremio.

 

CAPITULO III

DEL OBJETO

Artículo 9.- De manera enunciativa más no limitativa el Comité Nacional tendrá por objeto:

• I. Dar cumplimiento al Artículo 49 de la Ley, en especial en lo que se refiere a concertar los programas de fomento y mejoramiento al cultivo del coco, su producción, rentabilidad, calidad, sanidad, generación de productividad y competitividad de la Cadena Productiva nacional.

• II. Elaborar un Plan Rector para la Cadena Agroalimentaria del Sistema Producto Palma de Coco, a partir de la consulta y participación de todos los interesados en la Cadena. El Plan Rector deberá incorporar, cuando menos los siguientes elementos:

•  Promover y fomentar la organización de productores de coco, así como la de otros sectores menos representados.

•  Promover y estimular la participación de todas las organizaciones de productores, investigadores, industriales, comercializadores, transportistas y demás agentes involucrados.

•  Elaborar diagnostico de situación en la que se encuentra la Cadena Productiva del coco.

•  Crear un centro de información de alta confiabilidad.

•  Analizar las políticas de fomento y orientación de la producción y elaborar propuestas para su crecimiento.

•  Estimular la producción, la rentabilidad, la comercialización y el abasto del coco y sus derivados.

•  Proponer la incorporación de criterios de sanidad, inocuidad, calidad, nutrición y orientación al consumo del coco y sus derivados.

•  Revisar todas las políticas y esquemas de financiamiento, subsidios e infraestructura para, propiciar una mayor competitividad de cada eslabón del Sistema Coco.

•  Estimular la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías que beneficien al Sistema Coco.

• III. Promover entre los agentes de la Cadena Productiva, la celebración de alianzas estratégicas, acuerdos de integración y beneficio mutuo, facilitando transacciones de negocios entre los eslabones.

• IV. Ser la instancia de consulta y colaboración del Consejo Mexicano, del Gobierno en sus tres niveles, y de los sectores involucrados en la Cadena Agroalimentaria del Sistema Producto Coco.

• V. Establecer procedimientos y mecanismos de concertación entre organizaciones y autoridades, a fin de determinar las políticas y programas que el Estado requiera establecer para equilibrar o compensar las desigualdades en los mercados internacionales.

• VI. Promover mecanismos de concertación para el incremento de la productividad del Sistema Producto Palma de Coco, entre organizaciones de productores, industriales y autoridades, a fin de alcanzar la rentabilidad del campo y de la industria, elevando sus niveles de competitividad nacional e internacional.

• VII. Crear una base informativa y difundirla, sobre el cultivo de Palma de Coco, su producción, inventarios, comercialización, importaciones, exportaciones, precios, así como los de la cadena productiva, entre otros la pulpa, aceite, copra, coco fruta, sustratos, madera, otros productos, subproductos, y los derivados de estos, así como insumos y prestadores de diversos servicios, con lo cual se permitirá identificar el tamaño de la Cadena Agroalimentaria del Sistema Producto Coco.

•  Establecer las medidas y acuerdos para la definición de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la celebración de contratos.

• IX. Impulsar la modificación y actualización de las leyes, reglamentos, normas oficiales y mexicanas, o demás disposiciones legales que se requieran para mejorar el desarrollo del Sistema Producto Coco, en los que se podrán incluir proyectos de contratos, procedimientos y otros instrumentos legales que faciliten operaciones comerciales.

• X. Analizar los programas de Sanidad, Competitividad en la producción, comercialización del coco y sus derivados; fomento agrícola y cualquier otra que exista o llegara a existir o establecerse en le país, con la finalidad de proponer su adecuación y complementación.

• XI. Consensuar los requerimientos de tecnología agrícola, comercial y agroindustrial, a fin de proponer ante las instancias correspondientes su generación, validación y transferencia, así como el impulso de sistemas integrales de asistencia técnica.

• XII. Impulsar y desarrollar estrategias para la expansión de mercados de cada uno de los eslabones del Sistema Producto Palma de Coco.

•  Crear un fondo social mediante la aportación de cuotas, ya sean ordinarias y extraordinarias, acordadas con los comités estatales, o de cuotas de recuperación por la prestación de servicios, o con la integración de subsidios y apoyos de los tres niveles de Gobierno, donaciones, legados, o cualquier otro recurso que permita destinarlos a financiar planes y proyectos estratégicos para el crecimiento de la Cadena Producción Consumo.

•  Promover el registro, difusión y explotación de patentes, marcas, franquicias, sellos o distintivos de calidad, que tengan ingerencia en la consecuencia de los objetivos de este Comité Nacional, y apoyarse a los miembros de este, en los tramites de registro, certificación y contratación, o los que resulten.

• XV. Impulsar la inversión y capitalización del campo y las industrias dedicadas al aprovechamiento de cualquier producto o subproducto del coco.

•  Participar en el establecimiento y definición de políticas públicas que permitan la elevación del nivel de vida de los miembros de la cadena agroindustrial del coco; la planeación funcional n el campo y la proyección agroindustrial de las empresas y las organizaciones participantes, a través de la firma de convenios con organismos públicos y/o privados.

•  Las demás que la Asamblea General o la Reunión Plenaria del Comité Nacional del Sistema Coco acuerde y promueva.

CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 10.- De conformidad con lo estipulado por la Ley, el Comité Nacional estará integrado por los siguientes representantes:

• I. Del Gobierno: representante Gubernamental.

• i. De las Secretarias de: SAGARPA, Director de Fomento a la Agricultura de la SAGARPA.

• ii. De las Instituciones Públicas: INIFAP, SECRETARIA DE ECONOMIA.

• iii. De los Gobiernos de los Estados, la Secretaria de Desarrollo Rural de Guerrero

• II. Representantes de las organizaciones de productores de coco.

• III. Representantes del sector pecuario involucrado en el Sistema.

• IV. Representantes de las cámaras y asociaciones industriales, de comercio y de servicios, involucrados directamente en el Sistema Coco y sus derivados.

• V. Representantes de los comités estatales o regionales del Sistema Coco.

• VI. Representantes de instituciones de educación o investigación publicas o privadas, interesadas en el desarrollo de la Cadena Productiva del Coco.

• VII. Representantes de organismos no gubernamentales, igualmente interesados en el desarrollo de la Cadena del Producto Coco.

•  Los demás que determine el propio Comité.

Los diferentes representantes de las instituciones públicas, de los gobiernos de los estados, organizaciones y demás integrantes designados en la integración de este Comité Nacional son:

•  Por SAGARPA.- Como Representante Gubernamental.

•  Por INIFAP.- Un investigador del Campo Experimental en Chetumal Quintana Roo.

•  Por los Gobiernos de los Estados.- En representación de los mismos se designa al Secretario de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero.

•  Como representantes de los Consejos Estatales de productores de coco se designan a los presidentes de los mismos los cuales son:

•  Consejo del estado de Jalisco

•  Consejo del estado de Colima

•  Consejo del estado de Michoacán

•  Consejo del estado de Guerrero

•  Consejo del estado de Oaxaca

•  Consejo del estado de Chiapas

•  Consejo del estado de Veracruz

•  Consejo del estado de Tabasco

•  Consejo del estado de Campeche

•  Consejo del estado de Yucatán

•  Consejo del estado de Quintan Roo.

•  Como representantes de la Cámara Nacional de la industria del Jabón y Detergentes, por sus siglas CANAJAD, al Gerente General de la misma.

•  Por las instituciones de investigación del cultivo del coco se designa al representante del Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán.

•  Un Representante no Gubernamental.

•  Por un representante de la Secretaria de Economía.

•  Por un representante de la dirección General de Sanidad Vegetal.

•  Un representante por los Comercializadores de Coco.

 

Estos representantes tendrán el carácter de miembros honorarios permanentes, y corresponderá a los integrantes de esas Secretarias, Instituciones Publicas, Organizaciones, Cámaras, Asociaciones, Comités, Consejos y demás instituciones, organizarse para designar a su representante común, hasta integrar 20 miembros.

Artículo 11.- El Comité Nacional tendrá como órgano supremo a la Asamblea General de miembro o Reunión Plenaria, en la que participaran los interesados de cualquier de los sectores o eslabones de la Cadena Productiva. Sin embargo, todos los miembros que participen en las reuniones de trabajo, tendrán derecho a voz, pero el voto será canalizado a través del representante que al efecto hayan elegido en términos del Articulo 10 de este Reglamento.

Artículo 12.- El Comité Nacional tendrá una mesa directiva o ejecutiva, que estará integrada por un representante gubernamental que será designado por la SAGARPA y uno no gubernamental, que serán electos por los miembros del Comité Nacional en Reunión Plenaria o de Asamblea General.

Artículo 13.- Presidirá el Comité Nacional, el representante no gubernamental, quien a su vez, será el representante ante el Consejo Mexicano, las autoridades competentes, los Comités Estatales o Regionales del Sistema Producto Coco, y demás instituciones u organizaciones publicas o privadas. El representante no gubernamental y presidente del Comité, durará en el cargo 2 años, prorrogables por un periodo más.

Artículo 14.- El Comité Nacional designara a dos Secretarios Técnicos, quienes con anuencia del mismo, podrán crear Comisiones de trabajo especializadas para atender cada uno de los temas previstos en el Plan Rector, que son materia del objeto de este Reglamento, así como los programas de trabajo que al efecto se elaboren.

Un Secretario Técnico será designado por el Representante Gubernamental y el otro por el Representante no Gubernamental en sesión ordinaria o extraordinaria del Comité.

Cada grupo de trabajo tendrá un coordinador propietario y uno suplente, ambos serán electos por los miembros del Comité Nacional.

CAPÍTULO V.

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 15.- El Comité Nacional y los Comités Estatales o Regionales serán la instancia o foro, a través de los cuales, los productores, industriales, investigadores, comercializadores, instituciones financieras y todos los demás organismos, empresas o particulares que tengan interés en el Sistema Producto Coco, podrán hacer valer sus derechos, promover la defensa de su gremio y proponer la mejora colectiva de cada eslabón de esa Cadena Productiva; además, deberán cumplir con las obligaciones que asumen al participar en los Comités Nacional, Estatales y Regionales.

Artículo 16.- El Representante Gubernamental del Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

• I. Representar a la Secretaria y a las demás dependencias de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de este Reglamento.

• II. Coordinar la participación de los representantes de Gobierno de las distintas Secretarias, dependencias, organismos, e instituciones.

• III. Gestionar la asignación de recursos que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Comité Nacional, y en su caso, de los Comités Regionales y Estatales.

• IV. Coordinar las actividades y organizaciones de eventos que determine el Comité Nacional.

• V. Asistir a todas las reuniones del Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco que se realicen a fin de manifestar la posición y opinión del Gobierno.

• VI. Someter a la consideración de los miembros del Comité Nacional, las propuestas que coadyuven al cumplimiento de las funciones de dicho Comité o de los Comités Estatales y Regionales.

• VII. Convocar junto con el representante no gubernamental a las dependencias de los tres niveles de Gobierno y de los otros Poderes de la Unión, a organizaciones sociales, privadas y cualquier otra persona física o moral de las que considere importante su participación en el desarrollo de la Cadena Productiva, para que intervengan en las sesiones de trabajo del Comité Nacional.

•  Informar al Comité Nacional, de todos aquellos acuerdos o determinación tomados por otros Comités, consejos, comisiones, dependencias o cualquier otra Autoridad Federal, Estatal y Municipal, donde resulte afectada la Cadena Productiva del Cocotero.

Artículo 17.- El Representante No Gubernamental del Comité, tendrá las siguientes atribuciones y funciones.

• I. Representar al Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco ante el Consejo Mexicano, la Secretaria, la Comisión Intersecretarial, los Comités y las autoridades federales, estatales y municipales, así como ante los representantes de los Congresos federales y estatales, donde se discutan asuntos del interés de la Cadena Productiva del Coco.

• II. Designar en coordinación con el Representante Gubernamental, a las personas que se requieran para el apoyo y desarrollo del Comité Nacional.

• III. Identificar en las reuniones del Comité Nacional, las necesidades de recursos que se requieran para el fortalecimiento de los eslabones del a Cadena Productiva del Coco, y proponer a las autoridades y a los sectores involucrados las alternativas de solución que emanen de las discusiones de dicho Comité.

• IV. Convocar a las reuniones del Comité Nacional en forma conjunta con el Representante Gubernamental; y conducir las reuniones de trabajo de dicho comité en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

• V. Someter a aprobación a la Asamblea General o Reunión Plenaria, el Plan Rector y sus modificaciones, el plan de trabajo y sus modificaciones, y el calendario anual de reuniones del Comité.

• VI. Invitar a dependencias de los tres niveles de Gobierno y de los Congresos Legislativos, Federales y Estatales, así como a organizaciones sociales y privadas nacionales e internacionales, a participar en las sesiones del Comité Nacional cuando haya temas o asuntos donde su opinión y orientación pueden contribuir a tomar mejores decisiones o acuerdos.

• VII. Informar a todos los sectores involucrados, al Consejo Mexicano, a las comisiones intersecretariales, a los Comités Estatales y Regionales, a la Secretaría, así como a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité Nacional.

•  Coordinar a las comisiones o grupos de trabajo del Sistema Producto Palma de Coco e informar al Comité Nacional de sus Propuestas.

• IX. Vigilar el adecuado uso y destino de los recursos con que cuenta el Comité Nacional o los que le sean asignados.

• X. Informar de los logros y avances que alcance el Comité Nacional en la articulación de la Cadena Productiva del Coco, así como del cumplimiento del Plan Rector y sus programas de trabajo.

• XI. La demás que los miembros permanentes del Comité Nacional determinen.

Artículo 18.- Los Secretarios Técnicos del Comité, tendrán las siguientes atribuciones y fun..:

• I. Los Secretarios Técnicos serán designados en la Sesión Plenaria o de Asamblea General del Comité.

• II. Convocar a las reuniones de trabajo del Comité, de conformidad con la Agenda de trabajo y el calendario acordado en sus Sesiones; o los que le soliciten el; Representante gubernamental y No Gubernamental, quienes firmaron las mismas ya sean de carácter ordinarios o extraordinario.

• III. Elaborar las minutas y difundir los acuerdos tomados tanto en la Asamblea General, las Sesiones Extra Ordinarias, en las reuniones de trabajo o de mesa directiva, haciéndolas del conocimiento de los miembros del Comité, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, para su modificación o aprobación.

• IV. Llevar un registro de los Grupos de trabajo o comisiones que se integren, así como dar seguimiento a los avances respectivos, a fin de mantener debidamente informados a sus miembros.

• V. Someter al Seno del Comité las propuestas que considere convenientes para beneficio del Sistema Producto.

• VI. Poner a disposición de todos los miembros del Comité y de las Autoridades, la información que este a su alcance y resulte del interés de esta Cadena agroalimentaria.

• VII. Las demás que le soliciten o asignen los miembros del Comité.

Artículo 20.- El comité, a través de la información y metodología disponible en las diferentes dependencias y entidades publicas y privadas, participara en el establecimiento de una topología de los agentes de la Cadena Productiva y sujetos de Desarrollo Rural Sustentable.

Articulo 21.- El Comité participara en la plantación y organización de la producción, renovación de palmares e introducción de nuevas variedades que por sus características sean resistentes a las principales plagas y enfermedades del cultivo del cocotero, mejorando la producción, calidad, sanidad vegetal, inocuidad, productividad, rentabilidad, comercialización e industrialización, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y federales y con los acuerdos de la Comisión Intersecretarial.

Artículo 22.- El Comité, participara con los Comités Estatales y Regionales del Sistema Producto Coco, en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de fomento, producción, comercialización, industrialización, asi como en la exportación e importación en su caso, y en la definición de los apoyos requeridos para cada uno de los agentes participantes.

Artículo 23.- El Comité participará en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento rural, asi como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo.

Artículo 24.- El Comité participará en la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capitas social y humano en el medio rural, mediante el impulso de la organización social y económica de los productores.

Artículo 25.- El Comité coadyuvará en todas aquellas acciones relacionadas con el inventario de tierras aprovechables para la siembra de coco, el mejoramiento genético y su propagación, incluyendo la conservación de la tierra cultivable, la reconversión de cultivos por otros mas rentables, y las demás actividades que permitan el mejor desarrollo del campo, ala agroindustria y la comercialización de sus productos derivados.

 

CAPÍTULO VI.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ.

Artículo 26.- Los miembros permanentes y no permanentes del Comité, independientemente de su carácter, podrán presentar, a trabes de lo Secretarios Técnicos, propuestas de asuntos para el análisis, discusión y dictamen en el seno del Comité, siempre y cuando éstas se hagan por escrito y con quince días naturales de anticipación, a la celebración de la sesión en que se pretenda realizar dicho planteamiento.

Artículo 27.- El Comité tendrá sesiones de trabajos ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cada dos meses de acuerdo al calendario que se apruebe en su primera sesión de cada año.

Artículo 28.- Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el Representante Gubernamental y/o el No Gubernamental, o cuando menos tres cuartas partes del os miembros del Comité, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con urgencia, temas del interés general que requieren del análisis, discusión y la resolución o toma de Acuerdos del Comité.

Artículo 29.- La convocatoria deberá consignar lugar, fecha y hora de la sesión y deberá ser enviada cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la misma cuando se trate de sesión ordinaria y con cinco días naturales de anticipación cuando sea externa.

Artículo 30.- La convocatoria deberá enviarse acompañando del Orden del Día previsto para la sesión correspondiente, así como de ser posible, por los documentos relativos a los temas que se trataran.

Artículo 31.- A fin de que cada una de las sesiones tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros permanentes, además deberá constar en acta circunstanciada. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitiera una nueva convocatoria, dentro de la primera hora e ese mismo día, y tendrán validez los acuerdos, por mayoría de los miembros del Comité que asista a ella, siempre y cuando se cumplan estos requisitos; en estas sesiones extraordinarias no se podrán realizar cambios de algún representante de los eslabones representados en el Comité Nacional, ya que deberán de ser siempre en sesión ordinaria y con aprobación por mayoría de votos.

Artículo 32.- Las sesiones del Comité serán conducidas por el Representante No Gubernamental, en ausencia, por el Gubernamental y a la falta de éste, pero teniendo presencia los suplentes de todos los anteriores, por el Secretario Técnico. ( o los Secretarios Técnicos).

Artículo 33.- Los miembros permanentes del Comité sólo podrán contar con un suplente que deberá previamente registrado ante el Secretario Técnico del Comité.

Artículo 34.-Los miembros permanentes del Comité sean estas ordinarias o extraordinarias, podrán ingresar todos los representantes de los sectores interesados en el Sistema Producto Palma de Coco, los titulares, suplentes, invitados y los miembros permanentes y no permanentes.

Artículo 35.- Los Acuerdos que tome el Comité deberán se aprobados preferentemente por consenso o en su defecto por la mayoría simple presente de los miembros permanentes.

CAPÍTULO VII.

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES

Artículo 36.- El Comité podrá formar comisiones o grupos de trabajo par el desarrollo de temas o asuntos, el los que requiera auxiliarse para resolver dudas o conflictos en la integración de la Cadena Productiva. De igual forma de manera enunciativa mas no limitativa se señalan algunas propuestas.

a).- Directorio de productores, industriales, comercializadores, investigadores, transportistas, almacenadotas, etc.

b).- Inventario de tierras con el cultivo de coco, por región, municipio, estado, etc; variedades en uso y las experimentales; maquinaria y equipo existente en el campo, o en laboratorios de investigación, etc.

c).- Análisis de los Programas de Apoyo de Gobierno existentes, su conocimiento entre los miembros del Sistema, su utilización, beneficios, población objetivo, evaluación de su orientación, etc.

d).- Necesidades de presupuesto para la operación de los Comités Nacional, Estatales y Regionales del Sistema Coco, y forma de medir su utilización eficacia.

e).- Identificación de necesidades de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnologías.

f).- Identificación de los esquemas d financiamiento, su aprovechamiento, evaluación y elaboración d propuestas par su mejoramiento.

g).- Integración de grupos de asesores que permitan orientar adecuadamente los Acuerdos del comité, a fin de que sus propuestas resulten viables.

h).- Diseño y elaboración de esquemas de evaluación y seguimiento de Acuerdos y cumplimento de metas del Sistema Coco.

i).- Desarrollo de proyectos productivos, identificación de nuevos nichos de mercado, propuestas de esquemas de comercialización, industrialización o transformación.

j).- Fomento a la organización de productores, de industriales, comercializadores, etc.

k).- Desarrollo de estrategias de orientación, capacitación,, publicidad, etc.

l).- Las demás que recomiende el Comité.

Artículo 37.- Los Representantes: Gubernamental y No Gubernamental del Comité, así como sus miembros, elegirán a los integrantes de las comisiones o grupos, que trabajan hasta la consecución de su encomienda. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escrito con las conclusiones determinadas por el Grupo de Trabajo. En caso de que el periodo establecido resultare insuficiente, lo informan así en la última sesión ordinaria del Comité del año respectivo, definiendo la fecha para la conclusión de sus tareas.

Artículo 38.- Cada Grupo de Trabajo o Comisión contara con un coordinador, que será nombrado por sus propios integrantes, el coordinador será el responsable de convocar a los integrantes de la misma a sus sesiones de trabajo. Asimismo, será quien, en caso necesario, le represente en la actividad de otros Grupos y/o asista a otros foros o instancias de participación del sector, siempre y cuando el total de los integrantes de su Grupo o Comisión así lo determinen.

Artículo 39.- La formación de los Grupos de Trabajo o Comisiones, deberá quedar asentada como Acuerdo del Comité en las actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes.

Artículo 40.- En el caso de que cualquiera de los integrantes de algún Grupo o Comisión decida no participar, deberá notificarlo por escrito al pleno del Comité a través del Presidente, o cualquiera de los Representantes Gubernamentales o No Gubernamentales, procedimiento que será valido para aquellos que pretendan ser incluidos como un nuevo integrante.

Artículo 41.- Los coordinadores de los Grupos o Comisiones de Trabajo, deberán informar permanentemente a los representantes, de los avances de los trabajos de acuerdo al calendario de actividades aprobado por el Pleno del Comité para su aprobación, que deberá ser, preferentemente, por consenso.

Artículo 42.- En caso de que se hiciera necesario formar subgrupos o subcomisiones, estas se sujetaran a las disposiciones previstas en el presente capítulo.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEPARACION DE MIEMBROS DEL COMITÉ.

Artículo 43.- Se perderá la calidad de miembro permanente del Comité, en los siguientes casos:

•  Por separación voluntaria, presentando renuncia por escrito al pleno del Comité a través del Representante No Gubernamental;

•  Por dejar de tener vinculo alguno con cualquiera de los eslabones de la Cadena Productiva de coco a su Sistema.

•  Por inasistencia, sin causa justificada al 50% de las reuniones en un año calendario;

•  Por incumplimiento de funciones y/o comisiones asignadas.

•  Por incumplir con las obligaciones previstas en este Reglamento: alterar de mala fe los derechos de cualquiera de los miembros; dedicarse dentro del Comité, a actividades distintas del objeto del Comité mismo y previstas en el Reglamento.

•  Por cualquier otra causa que a juicio de los Miembros del Comité amerite prescindir de los conocimientos, opiniones o apoyos del integrancte.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día de su aprobación por los miembros del Comité.

SEGUNDO.- La revisión, adecuaciones o modificaciones al presente Reglamento se realizará cada que se requiera por la mayoría del Comité Nacional en Sesión Plenaria o de Asamblea General.

TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo del Comité Nacional, en Sesión Plenaria o de Asamblea General.

Así lo determinaron y suscriben por cuadruplicado, los representantes de los sectores involucrados en la Cadena Productiva del Sistema Producto Coco, en la Ciudad de México, D.F., a los 31 treinta y un días del mes de Agosto de 2005 dos mil cinco.

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