REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESTATAL SISTEMA-PRODUCTO COCO

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO, LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar el funcionamiento del Comité Estatal Sistema-Producto Coco del Estado de Colima, de conformidad con lo establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Comité: El Comité Estatal Sistema-Producto Coco.

Comité Nacional: El Comité Nacional Sistema-Producto Coco.

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sistema: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito

Sistema-Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

 

CAPITULO II

OBJETO Y NATURALEZA DEL COMITE

Artículo 3°.- El Comité Estatal Sistema-Producto Coco será una instancia de consulta del Comité Regional y Nacional Sistema-Producto Coco, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Artículo 4°.- El Comité Estatal Sistema-Producto Coco constituirá mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de la cadena productiva de coco, y tendrá por objeto:

•  Concertar los programas de producción de coco del Estado;

•  Establecer los planes de expansión y repliegue estratégicos de los volúmenes y calidad de cada producto de acuerdo con las tendencias de los mercados y las condiciones del Estado;

•  Establecer las alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de la cadena productiva de coco;

•  Establecer las medidas y acuerdos para la definición de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la celebración de contratos sin manejo de inventarios físicos;

•  Participar, proponer estrategias y líneas de acción en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación;

•  Generar mecanismos de concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno para definir las características y cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos del Estado.

•  Difundir información sobre producción, comercialización, transformación y consumo de productos, subproductos e insumos agropecuarios.

•  Examinar la situación de las cadenas producción-consumo de coco en el ámbito estatal, nacional e internacional.

•  Analizar los programas de fomento y protección de coco con la finalidad de proponer su adecuación y complementación, para la obtención de mejores resultados.

•  Difundir programas y acciones de apoyo para el fomento de coco y agroindustrial.

•  Definir y proponer esquemas para la vinculación de los agentes económicos de la cadena productiva de coco e impulsar su aplicación.

•  Proponer la realización de proyectos y/o líneas de investigación, preferentemente aplicada y propuesta por los mismos productores.

•  Consensar los requerimientos de tecnología de coco y agroindustrial, con el objetivo de proponer ante las instancias correspondientes, su generación, validación y transferencia, así como el impulso de programas integrales de asistencia técnica.

•  Inducir la aplicación de medidas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y de disminución del impacto ambiental por las unidades de producción de coco y agroindustrial.

•  Determinar e impulsar acciones de apoyo a la transformación y comercialización de productos de coco.

•  Analizar la evolución del intercambio comercial, para proponer las adecuaciones de los regímenes comercial o arancelario de productos, subproductos e insumos de coco, que propicien una mayor competitividad de la producción Estatal y Nacional.

•  Proponer el establecimiento de la infraestructura necesaria para la constatación de productos, derivados de coco y la inocuidad de estos.

•  Apoyar la consecución de los acuerdos y compromisos emanados del Comité Estatal, Regional y Nacional de coco.

 

 

CAPITULO III

DE SUS INTEGRANTES

 

Artículo 5°.- De conformidad con lo estipulado por la Ley, el Comité estará integrado, con carácter de miembro honorario permanente, por:

•  El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima.

•  El Titular de la Delegación de la SAGARPA en el estado.

•  Representantes de las siguientes dependencias federales, estatales y municipales:

 

•  Distrito de Desarrollo Rural 01

•  Distrito de Desarrollo Rural 02

•  Secretaria de Economía (SE)

•  Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

•  Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)

•  Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

•  Secretaría de Salud (SSBS)

•  Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS)

•  Secretaría de Educación Pública (SEP)

•  Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícola y Pecuaria (INIFAP)

•  Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO)

•  Comisión Nacional del Agua (CNA)

•  Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)

•  Registro Agrario Nacional (RAN)

•  Procuraduría Agraria (PA)

•  Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI)

•  Comisión Federal de Electricidad (CFE)

•  Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA)

•  Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT)

•  Nacional Financiera S. N. C. (NAFIN)

•  Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

•  Servicio Nacional de Información de Mercados (SNIM)

•  Universidad de Colima (U. de C.)

Fundación Produce, SEMARNAT, y CDMRS

d) Representantes de las organizaciones de productores en la materia.

•  Por representantes de las cámaras industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo de la materia.

•  Representantes de las Organizaciones Estatales agroindustriales.

•  Representantes de comercialización y por rama de producción agropecuaria en la materia.

•  Representantes de Instituciones de educación e investigación en la materia del Estado de Colima.

•  Representantes de Organismos no Gubernamentales en la materia.

•  Serán parte del Comité Estatal Sistema-Producto, aquellos organismos de productores e instituciones que por su representatividad estatal sea de importancia su participación.

Artículo 6°.- El Representante Gubernamental del Comité Estatal será el titular de la SAGARPA en el Estado y el Representante No Gubernamental será el Representante de los Productores.

Artículo 7°.- El Comité estará representado en el Comité Regional y Nacional Sistema-Producto por el Representante Gubernamental y un miembro No Gubernamental electo por el conjunto del Comité para tal propósito.

Artículo 8°.- Los miembros permanentes, tendrán derecho a voz y voto en el seno del Comité, podrán participar en Vocalías o Grupos de Trabajo y contarán con un suplente. Podrán participar en las reuniones del Comité miembros no permanentes, con la salvedad de que solamente tendrán voz y no voto.

 

 

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE

Artículo 9º.- El Comité, a través de la información y metodología disponible en las diferentes dependencias y entidades públicas y privadas, participará en el establecimiento de una tipología de productores y sujetos de desarrollo rural sustentable.

Artículo 10º. - El Comité participará en la planeación y organización de la producción, promoción del mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito estatal, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos de los Comités Regionales y Nacionales y la Comisión Intersecretarial.

Artículo 11º.- El Comité, participará en la determinación de los lineamientos generales de integración y operación de los Sistemas y Servicios especializados a que hace referencia la Ley.

Artículo 12º.- El Comité participará con los Comités Regionales y Nacionales Sistema-Producto, en la elaboración de los programas de producción y comercialización, así como en la definición de los apoyos requeridos para la comercialización de los productos.

Artículo 13º.- El Comité participará en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento rural, así como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo.

Artículo 14º.- El Comité participará en el diseño y la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capital social y humano en el medio rural, mediante el impulso de la organización social y económica de los productores.

Artículo 15º.- El Comité participará en todas aquellas acciones relacionadas con la conservación y la salvaguarda de los recursos naturales, para garantizar la integridad del patrimonio de la biodiversidad estatal y nacional, así como en la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores de coco .

 

 

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL COMITE

CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE GUBERNAMENTAL

Artículo 16º.- El Representante Gubernamental del Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Comité ante el Comité Regional y Nacional y ante diversos foros de consulta, tanto federales como estatales, municipales, regionales y nacionales, ya sea en el ámbito público como en el social y privado.

b) Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

c) Someter al pleno, para su aprobación, el calendario anual de sesiones del Comité.

d) Invitar a dependencias de los tres niveles de gobierno y de los otros Poderes de la Unión, a organizaciones sociales, privadas y cualquier otra persona física o moral que se considere conveniente, a participar en alguna de las sesiones del Comité, cuando en ésta se vaya a tratar uno o varios temas en los que se requiera su opinión u orientación para el tratamiento adecuado del mismo.

e) Informar cuando así proceda, de los acuerdos tomados al Comité Regional y Nacional, así como a cualquier otra autoridad federal, estatal y municipal.

f) Proponer al pleno del Comité la creación de Vocalías de trabajo específicas.

 

CAPITULO II

DELAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE NO GUBERNAMENTAL

  Artículo 17º.- El Representante No Gubernamental tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por los intereses comunes de la cadena productiva de coco.

b) Será el interlocutor de la cadena ante el gobierno y todos los agentes involucrados con la misma.

c) Trabajar en forma coordinada con el Representante Gubernamental en el desarrollo de acciones del propio Comité.

•  Representar el Consejo Estatal de Coco ante el Comité Estatal, Nacional y los diversos foros de consulta, tanto federales, estatales, municipales, regionales como nacionales, ya sea en el ámbito público como en el social y privado.

•  Participar en la formulación del calendario anual de sesiones propuesto al Comité para su aprobación.

•  Informar al Consejo Estatal de Sistema-Producto, los acuerdos tomados en el Comité Estatal y Nacional, así como a cualquier autoridad federal, estatal, municipal o productores que lo soliciten.

•  Proponer al Pleno del Comité la creación de Vocalías de trabajo especificas.

 

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE

 

Artículo 18°.- Los miembros del Comité tendrán las siguientes funciones:

a).- Asistir a las sesiones del Comité.

b).- Designar por escrito, a su suplente.

c).- Emitir su voto para definir el sentido de los acuerdos que se adopten en el seno del Comité.

Artículo 19°.- Los miembros permanentes del Comité, o en su caso, sus suplentes, tendrán voz y voto en todas y cada una de las sesiones y podrán participar en las vocalías de trabajo que sean de su interés.

Artículo 20°.- Los miembros permanentes y no permanentes del Comité, así como productores, independientemente de su carácter, podrán presentar, propuestas de asuntos para su análisis y discusión en el seno del Comité, siempre y cuando éstas se hagan por escrito y con quince días de anticipación a la celebración de la sesión en que se pretenda plantear dicha propuesta.

TITULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

CAPITULO I

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Artículo 21°.- El Comité sesionará de forma ordinaria tres veces al año, de acuerdo al calendario que se apruebe en su primera sesión, previa convocatoria suscrita por el Representante Gubernamental.

Artículo 22°.- Se convocará a reunión extraordinaria cuando el Representante Gubernamental o cuando menos tres cuartas partes de los miembros del Comité, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas.

Artículo 23°.- La convocatoria deberá consignar lugar, fecha y hora de la sesión y deberá ser enviada cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la misma, cuando se trate de sesión ordinaria y con dos días de anticipación cuando sea extraordinaria.

Artículo 24°.- Las convocatorias deberán ser acompañadas por el Orden del Día previsto para la sesión correspondiente, así como por los documentos relativos a los temas que se tratarán.

Artículo 25°.- A fin de que cada una de las sesiones tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros permanentes, además deberá constar en acta circunstanciada. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se levantara acta de no verificativo y se emitirá una segunda convocatoria, para que dentro de los próximos tres días naturales, se celebre la sesión, con los consejeros que asistan, levantándose el acta de acuerdos de la sesión con validez para presente, ausente y disidentes.

Artículo 26°.- Las sesiones del Comité serán conducidas por su Representante Gubernamental, en ausencia de este por el No Gubernamental.

Artículo 27°.- Los miembros permanentes del Comité sólo podrán contar con un suplente que deberá estar previamente registrado.

Artículo 28°.- Los Acuerdos que tome el Comité deberán ser aprobados preferentemente por consenso o en su defecto por el voto de la mayoría de los presentes.

 

CAPITULO II

DE LAS VOCALIAS DE TRABAJO

Artículo 29°.- El Comité podrá formar vocalías de trabajo de los temas sustantivos en la materia.

Artículo 30°.- El Comité en pleno, definirá las vocalías que trabajarán durante un año calendario o hasta la consecución de su encomienda. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escrito con las conclusiones determinadas por la comisión. En caso de que el período establecido resultara insuficiente, lo informarán al Representante Gubernamental o al No Gubernamental para que estos en la primera sesión del Comité propongan la ampliación del periodo solicitado y definiendo la fecha para la conclusión de las tareas encomendadas.

Artículo 31°.- Cada vocalía contará con un coordinador, que será el representante del área sustantiva de la Secretaría del tema relativo y responsable de convocar a los integrantes de la misma a sus sesiones de trabajo. Asimismo, será quien, en caso necesario, le represente en los trabajos de otras vocalías y/o asista a otros foros o instancias de participación del sector, siempre y cuando las tres cuartas partes de los integrantes de su comisión así lo determinen.

Artículo 32°.- La formación de vocalías deberá quedar asentada como Acuerdo del Comité en las actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes.

Artículo 33°.- En el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna vocalía deseara darse de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al coordinador de la comisión como a los Representantes Gubernamentales y No Gubernamentales. Se seguirá el mismo procedimiento para incluir a un nuevo integrante en cada comisión.

Artículo 34°.- Los coordinadores de las vocalías deberán informar permanentemente, al Representante Gubernamental y al No Gubernamental del Comité, los avances de los trabajos encomendados.

Artículo 35°.- El resultado de las actividades encomendadas a las vocalías serán serán presentadas al pleno del Comité para su aprobación, buscando que ésta se dé, perfectamente, por consenso.

Artículo 36°.- En el caso de que se hiciera necesario formar subvocalías, éstas se sujetarán a las presentes disposiciones.

 

 

CAPITULO III

DE LA SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITE

 

Artículo 37°.- Se perderá la calidad de miembro permanente del Comité, en los siguientes casos:

•  Por separación voluntaria, presentando renuncia por escrito al Representante Gubernamental;

•  Por la inasistencia, sin causa justificada, a dos reuniones en un año calendario.

•  Por terminación al período de gestión cuando al Representante No Gubernamental sea el Presidente del Consejo Estatal de Coco.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por los miembros del Comité.

SEGUNDO.- En ningún caso, se obligara a sus miembros a la realización de actividades políticas partidistas ni a la adopción de militancia partidista alguna.

TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo del Comité.

En la Ciudad de Colima, Colima a 19 del mes de abril de 2005 .

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